DIPUTADO RODRÍGUEZ CUESTIONA "DISCRECIONALIDAD" JUDICIAL EN SINIESTRO VIAL
GENERAL 20:45

DIPUTADO RODRÍGUEZ CUESTIONA "DISCRECIONALIDAD" JUDICIAL EN SINIESTRO VIAL

Acceda al texto completo de la exposición que el diputado nacionalista Nelson Rodríguez (Aire Fresco) presentó por escrito en el Parlamento para informar sobre el fallo judicial del siniestro en que murió el comerciante Bruno Barrios, en Maldonado. De esa forma, fundamentó su propuesta de reformar la ley de humanización carcelaria en los artículos que refieren al destino de los imputados por delitos en caso de enfermedad.

Montevideo, 2 de agosto de 2012.

Señor Presidente de la Cámara de Representantes
Don Jorge Orrico.
Presente


Amparados en las facultades que nos confiere el artículo 155 del Reglamento de la Cámara de Representantes, solicitamos que se curse la presente exposición escrita, a la Suprema Corte de Justicia, al Ministerio de Educación y Cultura para que lo haga llegar a la Fiscalía en lo Penal de Maldonado, así como a la Prensa Nacional y Departamental de Maldonado.

En el departamento de Maldonado, recientemente hemos sido testigos de un hecho que nos llena de impotencia y reflexión y que motiva la presente a fin de hacer considerar al cuerpo la modificación de la ley No. 17.897 artículo 8 y 9 en cuanto a la potestad de los jueces para determinar con discrecionalidad, la prisión domiciliaria.

Recientemente se produjo en nuestro departamento de Maldonado, un accidente vial, que involucro a un conciudadano y a un turista extranjero que tuvo como resultado la muerte de Bruno Barrios, y graves heridas a su acompañante.

Lo que provoca la impotencia y la reflexión antes referidas, es el hecho de que quien provoca el accidente, es un ciudadano que con 70 años, y por manifiesta imprudencia, que surge de los obrados, provoca el siniestro que tiene como resultado la muerte de nuestro conciudadano.

Si bien sabemos que la ley ampara lo dispuesto por la jueza actuante, resulta muy difícil compartir la benevolencia en la discrecionalidad que la propia ley le otorga. Resulta difícil de creer que alguien que se encontraba de vacaciones sea tan vulnerable, físicamente para no poder cumplir la reclusión en un centro penitenciario, por la conducta temeraria con la que se manejo cuando al volante de su vehículo provoca la muerte de otro conductor. Resulta de las actuaciones, la responsabilidad del ciudadano, o mejor dicho la irresponsabilidad del mismo.

Puestos en una balanza los derechos de ambos conductores, donde queda la tutela de los derechos humanos de quien pierde su vida, y sus familiares por la negligencia de un conductor que amparado en una supuesta enfermedad, logra que se le decrete la prisión domiciliaria? A ello debemos sumarle que al no ser residente, fija como prisión domiciliaria un hotel 4 estrellas, para cumplir la prisión domiciliaria. Logrando posteriormente la libertad, con el pago de una caución que ha trascendido no superaba los U$S 4000 dólares americanos.

Un capítulo aparte nos merece la actuación del fiscal actuante quien nos deja serias dudas de haber defendido cabalmente el bien jurídico tutelado en este caso, que es la pérdida de la vida de un ser humano y de la persona gravemente lesionada

Por los datos conocidos del caso concreto, de publica difusión, no sería este el caso de aplicar dicho beneficio ya que se trata de alguien que está de vacaciones, que por impericia y negligencia acaba con la vida de una persona, y luego por subterfugios legales, termina sin cumplir la prisión preventiva a la que debía hacer frente. Más teniendo en cuenta el peligro de que abandone nuestro país y ya no haga frente a la responsabilidad que le cabe por el siniestro que provoco.

Si su responsabilidad resulto tal, que hizo a la sentenciante disponer ante un homicidio culposo el procesamiento con prisión del ciudadano argentino, resulta paradójico que luego gracias a su poder económico y escudado en su edad y supuesta condición física, logre burlar dicha decisión judicial y termine en libertad. Dicha libertad además con licencia para seguir provocando estos hechos lamentables, ya que se desconoce si hubo retiro de licencia de conducir habilitante. Mientras que la víctima de su accionar no correrá con la misma suerte, y su familia deberá cargar con el dolor de la pérdida del jefe de familia, y ver como impunemente quien provoco dicha muerte no cumple con la responsabilidad que le cabe.

Como legisladores o como ciudadanos, no estamos impedidos de emitir una opinión que en nada pretende injuriar a quienes desde el Poder Judicial actuaron en el caso. Por la investidura de quien esto escribe, no pretende de manera alguna ,violar la separación de poderes, y no podemos menos que, desde nuestro lugar de legislador, replantearnos la reforma de la ley de humanización de cárceles que dispone la prerrogativa de la Sede de disponer la prisión domiciliaria. Por lo que sería conveniente especificar los casos en los que dicha discrecionalidad sería aplicable.

La muerte de una persona en un accidente de tránsito, se ha vuelto moneda corriente y no podemos incorporarlo como algo natural y cotidiano. Es imperioso reformar este artículo 8 de la ley 17.897, darles a los jueces instrumento claro y preciso que no den lugar a dos interpretaciones como tan diferentes como la de dos jueces que están a tan solo 200 km de distancia.

Esperando una rápida atención del tema planteado en la presente exposición escrita, Saludamos al señor Presidente muy atentamente.


Nelson Rodríguez Servetto
Representante Nacional por Maldonado

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