La edila nacionalista Wilma Noguez expresó que, actualmente, las personas mayores de 35 años son discriminadas para ingresar al mercado laboral. Reclamó que en los llamados para contratar personal no se establezcan limitaciones por edad.
La legisladora departamental planteó en la Junta “una preocupación que surgió del grupo de mujeres de Unión y Cambio” respecto a “la discriminación laboral hacia las personas mayores de treinta y cinco años”.
“¿En este país, una persona de cuarenta o cincuenta años no se encuentra apta para trabajar o ingresar al mercado laboral? Realmente es inconcebible que en los llamados o convocatorias se limite la postulación por la edad. Sabemos que la igualdad y el derecho al trabajo son principios fundamentales de la persona, por lo tanto, la discriminación por edad no debería existir”, expresó.
LO QUE ESTABLECE LA ONU
“El artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 se refiere al principio de igualdad y en el artículo 23 expresa que: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a las condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo", remarcó.
Noguez manifestó que “el 6 de octubre de 1989, por Ley Nº 16.063, nuestro país ratifica el Convenio Internacional de la OIT, Nº 111, donde en su artículo 2 establece que todo miembro para el cual este convenio se halle en vigor se obliga a formular y a llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones de las prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, como objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto".
“También en el año 1997 la OIT adoptó la recomendación Nº 188, con respecto a las agencias de empleo privadas, donde en el artículo 9 se deja constancia que se debería prohibir o impedir ‒con otras medidas‒ a las agencias de empleo privadas que formulen o publiquen anuncios de puestos vacantes o de ofertas de empleo que tengan como resultado, directo o indirecto, la discriminación fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, origen étnico, discapacidad, situación conyugal o familiar, orientación sexual o afiliación a una organización de trabajadores", agregó.
“En cambio, vemos a diario la existencia de una discriminación laboral por edad que está afectando a un amplio sector de la población activa, mayor de treinta y cinco años, que está haciendo excluida del acceso al trabajo”, afirmó.
“A pesar de que la OIT, el 23 de junio de 1980, en la recomendación Nº 162, artículo 3, señala que: ‘Todo miembro debería adoptar medidas para impedir la discriminación respecto a los trabajadores de edad en materia de empleo y de ocupación’. En el artículo 5 reconoce que ‘Los trabajadores de edad deberían disfrutar, sin discriminación por razón de edad, de igualdad de oportunidades y de trato respecto de los otros trabajadores’”, destacó
La edila recordó que, “en el año 2013, al realizarse en nuestro país un concurso para el ingreso a la función pública, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo emite la Resolución Nº 89/2013, donde expresa que ‘entiende necesario recordar que el principio de no discriminación es uno de los pilares de derecho del trabajo y de los derechos humanos’, y obliga a que las normas aplicables deban elaborarse de forma que no existan límites de edad para los llamados a concurso, salvo cuando estos se fundamenten estricta y claramente en el principio de razonabilidad y cuando se refieran a políticas afirmativas, tendientes a mejorar las condiciones de acceso de otros grupos vulnerables, de acuerdo a la normativa vigente”.
Sostuvo que, según el documento Estadísticas de género 2014, elaborado por Inmujeres de nuestro país, “la tasa de empleo varía con la edad. Tanto para varones como para mujeres, la mayor tasa de empleo se tiene entre treinta y cuarenta y nueve años, comenzando a disminuir a partir de los cincuenta años, siendo mayor el descenso de esta tasa para las mujeres que para los hombres. Aquí vemos a un sector de la población ‒las mujeres con edades superiores a cincuenta años‒ con un restringido acceso al mercado laboral”.
LÍMITES EN LOS LLAMADOS
“Actualmente estamos observando en los llamados u ofertas laborales para puestos de trabajo difundidos en los medios de prensa, la existencia y establecimiento de límites en la edad como requisitos excluyentes, fijando mayoritariamente un tope de treinta y cinco años. Esta limitación de la edad restringe el acceso y el mantenimiento de las fuentes de trabajo, teniendo en cuenta además el envejecimiento de la población, donde Uruguay se ubica como el país más envejecido de América Latina ‒Banco Mundial, CEPAL 2016‒. Ahí encontramos una brecha muy grande”, apuntó.
“Como podemos ver, en el actual mercado laboral hay dificultades con respecto a la edad de las personas para el acceso al mismo, por lo que se deberían adoptar medidas concretas para terminar con esta discriminación que excluye a las personas que se encuentran laboralmente activas y que no pueden acceder a un empleo por razones de edad”, señaló.
“Al buscar información sobre este tema, encuentro que en el año 2017 los diputados Olivera y Arrieta presentaron en el Parlamento un proyecto de ley ‒en el que me baso en parte‒, el cual se encuentra en la Comisión de Legislación del Trabajo. Solicito se hagan llegar mis palabras a esta Comisión para que contribuyan a una rápida y eficaz aprobación”, reclamó.
Pidió, además, que sus palabras fueran destinadas al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, diputados del departamento, Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados ‒donde está este proyecto‒ y Comisión de Trabajo de la Junta.