La Cámara de Diputados dio media sanción al proyecto de ley que habilita las asambleas de copropietarios de inmuebles de propiedad horizontal tanto presenciales, como virtuales o mixtas. La abogada Mariela Clavijo, una de las autoras de la iniciativa y experta en los temas relacionados con la vivienda en propiedad horizontal, destacó en la Primera Página de La Revista de FM GENTE el paso dado por los diputados.
“Es un avance muy notorio que damos a partir del empleo de las nuevas tecnologías para dar una rápida respuesta a distintos aspectos que hacen a la vida cotidiana de los edificios”, explicó Clavijo.
El cierre de fronteras dispuesto por el gobierno a partir del estallido de la pandemia de covid 19, registrado el viernes 13 de marzo de 2020, dejó a los inmuebles de propiedad horizontal en una situación muy complicada, sobre todo en el departamento de Maldonado donde los propietarios, en su gran mayoría son extranjeros, básicamente de nacionalidad argentina.
El artículo 1º del citado proyecto de ley habilita el empleo de las nuevas tecnologías para poder habilitar las asambleas no importa el lugar del mundo donde se encuentren los propietarios.
El artículo 2º define las asambleas ya sean virtuales o mixtas: “La asamblea de participación virtual se define como aquella que permite la confluencia de voluntades emitidas en forma remota por los miembros de una copropiedad en régimen de propiedad horizontal y de conformidad con el quórum y mayorías requeridos en cada caso por las leyes en la materia”. El mismo artículo continúa: “Para garantizar la interacción entre los participantes, podrán utilizarse cualquiera de las tecnologías de la información y comunicación asociadas a la red de internet, siempre que permitan una comunicación multidireccional y simultánea de audio y video, de forma continua y en tiempo real”.
AQUI Y ALLÁ
El mismo artículo agrega: “la asamblea de participación mixta es aquella que permite combinar de forma simultánea en un evento, la modalidad presencial y de la participación virtual.
En cada convocatoria a asamblea a celebrarse virtual, se especificará el medio telemático que se tenga previsto utilizar, y deberán grabarse las mismas, respaldarse y archivarse consignando el número de acta correspondiente”.
El artículo 3º establece las formas en que deberán efectuarse las notificaciones cuando se trate de asambleas de participación virtual o mixta.
En tanto que el artículo 4º define que el lugar de celebración de las asambleas, en sus tres variantes, será fijado a todos efectos en el domicilio real del edificio o complejo habitacional de que se trate.
El artículo 5º señala que, en caso de las votaciones, en todo tipo de asambleas, será siempre a mano alzada a través de la participación directa del copropietario o por intermedio de su mandatario con poder simple, o bien a través del uso de programas informáticos tal como lo establece el artículo 2º del referido proyecto de ley.
El artículo 6º añade: “los copropietarios de edificios o complejos habitacionales podrán constituir por escrito su domicilio electrónico a los efectos de cumplir con el proyecto de ley. El contenido de las actas de cada asamblea deberá ser notificado a cada copropietario en un plazo no mayor a treinta días corridos.
FM GENTE- DIARIO CORREO