En contacto con la Cra. Fiorella Taborelli del departamento Tributario de PricewaterhouseCoopers, la Revista de FM GENTE, habló sobre las características del Certificado Unico Departamental que deberán emitir los Gobiernos Departamentales.
ALEXIS CADIMAR:- ¿Cómo se crea él Certificado Unico Departamental?
FIORELLA TABORELLI- A través de la Ley No. 17.930 del 19/12/2005 de Presupuesto Nacional es que se dispone la creación del Certificado Unico Departamental el cual acredita la no tenencia de deudas pendientes en el departamento respectivo.
A su vez, la ley establece que a partir de la reglamentación del mismo por parte del Poder Ejecutivo, el certificado será exigible a sujetos pasivos de la DGI y el BPS, por las instituciones de intermediación financiera, organismos públicos y profesionales intervinientes en actos de compraventa, gravamen u otros.
Por su parte el 20/12/2007 el Poder Ejecutivo emitió a través del Decreto No. 502/007 la reglamentación en tal sentido.
A.C.- ¿Qué es lo que establece el Certificado Único Departamental?
F.T.- Dicho certificado expedido a solicitud de parte en cada departamento donde el interesado posea bienes, establece que no mantiene deudas pendientes por contribución inmobiliaria, patentes de rodados, y por las sanciones fiscales pertinentes, ó en su defecto, que dispone de plazo acordado para realizar el pago mediante un convenio.
A.C.-¿A quienes se les va a exigir la presentación de este Certificado?
F.T.- La presentación de dicho certificado solo será exigible a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA).
A.C.-¿Que entidades van a exigir su presentación y en qué casos?
F.T.- El referido Certificado será de exigencia obligatoria por parte de:
- las instituciones de intermediación financiera, para el otorgamiento o renovación de préstamos mayores a 20.000 Unidades Indexadas (aproximadamente $35.000), y
- por parte de escribanos públicos y Los Registros de Propiedad para proceder a la inscripción definitiva de las ventas, hipotecas y prendas de inmuebles y vehículos.
Cabe destacar que el certificado no será exigible en el caso de adquisición de dominio por el modo Sucesión o Prescripción.
A.C.-¿Cómo se tramita el mismo y cuál es su vigencia?
F.T.- El mismo deberá solicitarse acompañado de una declaración jurada donde se identifica al contribuyente por su número de Registro único Tributario (RUT), los padrones de bienes muebles involucrados y la matrícula de los vehículos automotores propiedad del solicitante en el departamento.
El referido formulario de Declaración Jurada será único para todos los Gobiernos Departamentales y deberá ser provisto por los mismos.
El certificado deberá ser expedido en tiempo real y en caso que el Gobierno Departamental no estuviera en condiciones de acreditar la no existencia de adeudos del contribuyente, deberá otorgar una Constancia donde se manifieste ese hecho, esta constancia tendrá los mismos efectos que el mencionado certificado.
El certificado tendrá vigencia anual.
A.C.-¿A partir de cuando va a ser exigible este certificado?
F.T.- Será exigible a partir del 1/04/2008.