La contadora Fiorella Taborelli del departamento Tributario de PricewaterhouseCoopers habló con FM GENTE sobre las principales características del ajuste anual del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas o sea el descuento que vieron los empleados en su recibo de sueldo del mes de Diciembre de 2007 por IRPF, dadas las inquietudes que hemos recibido al respecto.
ALEXIS CADIMAR- De forma de poder entender entonces el Ajuste anual repasemos algunos aspectos del IRPF
FIORELLA TABORELLI- Como ya hemos comentado el IRPF, se aplica entre otros sobre las rentas de trabajo dentro de la relación de dependencia, o sea sobre las remuneraciones percibidas por los empleados.
Si bien el impuesto es anual, existe la obligación de realizar adelantos mensuales del mismo, los cuales son en este caso las retenciones que mensualmente el empleado ve en su recibo de sueldo por IRPF, las cuales son realizadas por el empleador y pagadas al BPS o a la DGI.
Por tanto, hasta el momento el empleado vio en sus recibos de sueldo descuentos o como le llamamos retenciones por IRPF en los meses desde Julio a Noviembre de 2007. Estos descuentos fueron calculados solo sobre las retribuciones y las deducciones de cada mes.
Por otro lado, dado que el IRPF está vigente desde Julio de 2007, este primer año tenemos una situación particular que es una liquidación semestral en vez de anual que va a ser solo por 6 meses (desde Julio 2007 a Diciembre 2007).
A.C.- Entonces, ¿en qué consiste el llamado Ajuste anual del IRPF?
F.T.- Básicamente, en el mes de Diciembre 2007 el empleador tiene la obligación de realizar este llamado Ajuste anual. Esto implica que tiene que hacer el cálculo anual del IRPF de la persona.
Cómo se realiza el cálculo anual:
- Se realiza considerando todas las retribuciones a las cuales se les aplica el impuesto desde Julio a Diciembre de 2007 (o sea por todo el semestre) y todas las deducciones declaradas por el empleado para el mismo período.
- Como resultado de éste cálculo se obtiene el IRPF de la persona por este primer ejercicio semestral (A).
- A su vez como ya dijimos, al empleado se le fueron reteniendo desde Julio a Noviembre adelantos del impuesto (B), por lo cual al impuesto antes calculado se le restan los adelantos realizados o sea (A – B).
- Entonces, la diferencia que surge de realizar ésta última cuenta, o sea IRPF del semestre menos las retenciones desde Julio a Noviembre va a ser el llamado Ajuste anual, que es el importe que el empleador descontó en el recibo de Diciembre de 2007.
A.C.- Existen distintas posibilidades dependiendo de la situación de cada empleado de lo que puede dar este ajuste, ¿cuáles son éstas?
F.T.- Es muy importante ésta pregunta, exactamente las posibles situaciones son tres:
1)que el resultado del Ajuste Anual sea positivo, o sea que el IRPF sea mayor a los adelantos realizados y en ese caso como ya adelantamos, la diferencia es lo que se le descontó al empleado en Diciembre
2)que el resultado sea Cero, donde en ese caso no se le realizó retención en el mes de Diciembre
3)que el resultado sea negativo, o sea que el IRPF de menor a los adelantos realizados, en este caso el trabajador tiene un saldo a su favor, por lo que no se le va a hacer retención en Diciembre y es el quien tiene que gestionar su devolución en la DGI
A.C.- Ahora, la duda que subsiste es ¿por qué por ejemplo puede ser que el Ajuste de positivo o negativo?
F.T.- En realidad, esto depende de muchos factores, pero intentemos enumerar algunos de ellos o aquellos que pueden ser más comunes:
-Recordemos que a todo lo generado antes de Julio 2007 no se le aplica IRPF, ya que el impuesto comenzó a regir a partir de ésta fecha. No obstante, cuando comenzó a regir el IRPF, el BPS aún no tenía sus sistemas listos por tanto, existieron determinadas partidas que se pagaron después de Julio y si bien fueron generadas antes las empresas a partir de un Comunicado del BPS debieron aplicarles el impuesto. Esto sucedió con por ejemplo, el aguinaldo y la licencia que se generaron antes y se pagaron después de Julio. Entonces, ahora la empresa cuando realiza el cálculo del impuesto del período no considera éstas partidas.
-Otro factor, es que al cálculo del impuesto del período se le restan las retenciones hasta Noviembre por tanto, es como que dentro del Ajuste anual también se encuentra implícita la retención por el mes de Diciembre. Aparte recordemos que en diciembre se paga también aguinaldo, por lo que también estaría el impuesto generado por este.
-Puede ser que el trabajador haya comunicado en forma tardía alguna de las deducciones, por ejemplo la cantidad de hijos, recordemos que una de las deducciones es por concepto de la atención médica de hijos menores a cargo. Entonces la empresa no consideró ésta deducción en las retenciones y si lo va a hacer en el Ajuste anual.
A.C.-¿El trabajador tiene que cumplir con alguna obligación?
F.T.- En este caso, la respuesta depende de si el trabajador tiene un solo empleo y de si tiene otra renta de trabajo (pensión, etc).
-si el empleado solo tiene un empleo y no tiene ningún otro tipo de renta de trabajo, no tiene obligación de realizar nada, ni de presentar declaración jurada.
-si el empleado tiene más de un empleo, va a tener que hacer una declaración jurada que deberá presentar ante la DGI a partir de Mayo de 2008 (ya salieron los vencimientos y varían dependiendo del número de RUC o de CI de la persona) y deberá hacer el su liquidación juntando todas las rentas que percibió de los distintos empleadores o institutos de previsión social), y en caso que le de un saldo a pagar deberá hacerlo el 12 de agosto de 2008.