Operadores turísticos deberán tomar medidas contra explotación sexual infantil
Interés General 08:15

Operadores turísticos deberán tomar medidas contra explotación sexual infantil

El Poder Ejecutivo firmó el decreto por el cual los prestadores de servicios turísticos deberán realizar diversas acciones tendientes a la prevención de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes en la actividad turística. El texto manifiesta que esta prevención está enmarcada en la política turística nacional y cumple con compromisos internacionales.

En adelante, las empresas deberán adoptar un Código de Conducta que contenga medidas de control relativo a la venta de niños, prostitución infantil y utilización de niños en pornografía; difundir sus derechos e impedir la explotación sexual comercial, pornografía infantil y el turismo asociado a las prácticas sexuales con niños, niñas y adolescentes; implementar medidas para impedir que sus dependientes e intermediarios ofrezcan servicios turísticos sexuales.

El decreto firmado por el Presidente de la República, José Mujica, y los ministros de Turismo y Deporte, Liliam Kechichian, del Interior, Eduardo Bonomi, y Desarrollo Social, Daniel Olesker, también impone a los establecimientos la obligación de denunciar ante el Ministerio de Turismo y Deporte y el Comité Nacional para la Erradicación de la Explotación Sexual Comercial y no Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes, la existencia de actos relacionados con la explotación sexual a través del servicio de la línea 0800 5050, y ante las autoridades competentes.

Tampoco podrán ofrecer en sus programas de promoción turística, expresa o tácitamente, planes de explotación sexual; y deberán facilitar espacios para la presentación de materiales que propendan a la difusión de las acciones tendientes a la prevención.

El texto legal establece que Uruguay ha asumido compromisos de carácter internacional y regional, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niños de las Naciones Unidas, Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente de Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de Niños en la Pornografía y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Éstos obligan a adoptar medidas que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno de la explotación sexual comercial de niños y adolescentes.

(fuente: Presidencia de la República)
mr

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