El Dr. Juan Mailhos Gallo - abogado del estudio Plá, Ponce de León, Egozcue – dijo a FM Gente que ya están vigentes las nuevas reglas que rigen a las sociedades anónimas. Indicó que la llamada ley de transparencia fiscal fue reglamentada por el Poder Ejecutivo y establece varios cambios sobre los titulares y los beneficiarios finales, que deben ser identificados a partir de ahora.
Mailhos informó que “aproximadamente una 14 mil sociedades se transformaron de lo que eran acciones al portador a acciones nominativas”, por un proceso abreviado que preveía la ley que impulsó esta reforma. “Y otras 28 mil aproximadamente decidieron registrar sus titulares en el Banco Central. Pero quedó un limbo de miles de sociedades que no cumplieron con esta obligación. Por tanto, en 2014 se aprueba la ley 19.288, que declara disueltas “de pleno derecho a esas sociedades que quedaron en ese limbo, que si bien tenían acciones al portador no había comunicado sus titulares”, agregó.
Indicó que luego, siguiendo con esta política legislativa y cumpliendo las recomendaciones de la OCDE, “se aprueba en enero de este año la ley conocida como ‘de transparencia fiscal’”, que entre otras cosas “golpea fuertemente al secreto bancario, aumenta considerablemente la carga tributaria para determinadas entidades que se ubican en países de baja o nula tributación”.
Además, apuntó que “se establece la obligación de identificar a los titulares de acciones o participaciones patrimoniales nominativas” y “la obligatoriedad de identificar y registrar a los beneficiarios finales”.
Mailhos destacó que las sociedades que n cumplieron la nueva normativa “dejaron de existir. Se vieron liquidas y disueltas de pleno derecho. Se previeron mecanismos de adjudicación de esos bienes y el pago de multas por parte de sus accionistas. Y dejaron de existir en el mundo jurídico”.
Indicó que las nuevas reglas de juego están marcadas por esta ley de transparencia fiscal. “Y el pasado 27 de junio el Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto reglamentario”, manifestó. “Básicamente, lo que tenemos que tener presente es, en primer lugar, la obligación de registrar a los titulares de acciones nominativas”, a través de una declaración jurada dirigida al Banco Central.
Además, dijo la ley y la reglamentación dan un paso más y “también se establece la obligación de identificar y registrar a los beneficiarios finales”, que siempre tiene que ser una persona física “que tiene que tener al menos del 15% del capital o ejercer el control final efectivo sobre esa entidad”. Explicó que esto incluye a sociedades residentes y no residentes, con independencia de si tienen acciones al portador o nominativas. “Pero también aplica para las sociedades de responsabilidad limitada, para las de hecho, los fidecomisos, cooperativas, fundaciones, etc.”, precisó.
Por otra, señaló que si bien la información aportada al Banco Central es “reservada”, pueden acceder a ella algunos organismos estatales, como por ejemplo la Dirección General Impositiva, la Secretaría para la Lucha contra el Lavado de Activos, la Unidad de Análisis Económico del BCU o la Junta de Transparencia y Ética Pública.