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Judiciales 12:00

TCR anuló multa de más de $600.000 aplicada por la Intendencia de Maldonado a la empresa Uber

El máximo tribunal en el ámbito de la justicia administrativa consideró que hubo “lesión de derechos fundamentales como libertad de comercio y trabajo, por vía administrativa y sin justificación alguna”.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCR) anuló recientemente una multa de 350 UR, equivalentes a $ 610.500, aplicada el 1º de febrero de 2022 por la Intendencia de Maldonado a la firma Uber, informó Diario Correo de Punta del Este.

La sentencia fue dictada por mayoría simple con el voto discordante de dos de los miembros.

La Intendencia aplicó la multa porque argumentó que, entre enero y marzo de 2020, determinados vehículos y conductores de Uber prestaron viajes en el departamento sin estar habilitados.

DEMANDA DE UBER

La empresa demandó a la Intendencia con el argumento que en Maldonado el transporte oneroso de pasajeros mediante plataformas se encuentra regulado por el Decreto No. 4001/2018 de la Junta Departamental, y que la Intendencia no tiene potestad discrecional para el otorgamiento de habilitaciones.

Además, sostuvo que para limitar la cantidad de vehículos debe enviarse un proyecto de decreto a la Junta Departamental de Maldonado, por lo que no existe potestad alguna de restringir la cantidad de vehículos, consignó el mencionado medio.

En resumen, la defensa de la empresa consideró que la Intendencia limitó el derecho a la libertad de comercio y el derecho al trabajo por vía exclusivamente administrativa, sin base legal.

Alegó que verificó un accionar incongruente y contradictorio, dado que por un lado la administración se enriqueció a través del Fondo de Movilidad al que todos los conductores aportaron por viaje realizado, y, por otro lado, castigó a Uber por esa actividad que la enriqueció, “no procediendo a devolver al Fondo de Movilidad los aportes que a su juicio provienen de una actividad prohibida”, indicaron.

RESPUESTA DE LA DEMANDA

Los abogados de la Intendencia defendieron la validez del acto procesado y señalaron que la eventual contienda de competencia entre la Junta Departamental y la Intendencia respecto a la limitación de los permisos, es un conflicto entre ambos órganos, y que la empresa no tiene legitimación activa en el mismo.

Asimismo indicaron que la Constitución establece que todo emprendimiento empresarial privado es limitable por ley y agregaron que “todo transporte oneroso de pasajeros que se realice en el departamento debe contar con la previa autorización de la Intendencia.”

FALLO

La sentencia, que anula el acto administrativo, determina que la administración comete “clara violación de las reglas de procedimiento y consecuente lesión de derechos fundamentales como libertad de comercio y trabajo, por vía administrativa y sin justificación alguna”.

“Se configura así un apartamiento del debido proceso”, concluyó.




Foto: Veo Noticias

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