El Banco Central del Uruguay resolvió la clausura del Cambio Nelson. La empresa se encontraba suspendida por la autoridad monetaria. Por otra parte, la justicia no hizo lugar al pedido de concordato realizado por Camvirey S.A. (Cambio Nelson), según la resolución a la que accedió FM Gente.
El Banco Central del Uruguay (BCU) decidió en la noche del martes la clausura del Cambio Nelson, confirmó Mario Bergara, presidente de la autoridad monetaria, en declaraciones a la prensa que recogió Subrayado. La firma, propiedad de Francisco Sanabria, se encontraba hasta el momento suspendida.
“La superintendencia acaba de resolver el cierre definitivo de Cambio Nelson”, anunció Bergara y explicó que "tanto del lado del fiscal como del juez, el soporte de las decisiones han sido las declaraciones de los testigos y los reportes del Banco Central”.
El juez penal de Maldonado, Marcelo Souto, que investiga la operativa de Cambio Nelson que desembocó en su cierre y ya procesó con prisión a su propietario Francisco Sanabria y a dos de sus colaboradores, Nelson Calvete y Soledad Ubilla, citó a declarar como indagadas a seis personas integrantes de empresas en las que Sanabria tenía participación.
En tanto, Souto espera el resultado de las nuevas pericias que pidió en torno a la actuación del expresidente del Banco Central, Humberto Capote, para decidir si lo procesa con prisión o no, como lo pidió el fiscal Rodrigo Morosoli.
En la súltimas se dio a conocer el auto de procesamiento redactado por el juez Souto del cual se desprende la existencia de indicios de las maniobras irregulares que llevó adelante el cambista Francisco Sanabria y sus colaboradores al frente de Cambio Nelson.
Según consta en el auto "en la empresa también se recibía dinero de particulares a los que se les abría una cuenta corriente, donde estos indicaban en algunos casos los gastos a realizar, por ejemplo pago de servicios y facturas varias".
No obstante, existía otra modalidad de depósito irregular en que "solo se depositaba el dinero, previo acuerdo de un cierto interés que en algunos casos alcanzaba el 9% anual".
Los depósitos se recibían en pesos uruguayos y dólares estadounidenses billetes y "por sumas que variaban entre los $ 10.000 y los US$ 850.000".
"Si la contabilidad se hubiera hecho de acuerdo a las normas del Banco Central y a los pronunciamientos del Colegio de Contadores, hubiera habido indicios de operaciones no autorizadas en el cambio", indicó el presidente de la autoridad monetaria.
"La forma en que se alteró la contabilidad estaba, creo yo pensada, para evitar que se detectaran operaciones de magnitud, que hubieran sido alertas para el Banco Central de que allí se estaban operando transacciones que no debían ser procesadas", finalizó Bergara.
CONCORDATO DE CAMVIREY S.A.
Mientras tanto, la justicia decidió no hay lugar al pedido de concordato que había tramitado Camvirey S. A.A (Cambio Nelson).
La resolución de la jueza Sylvia Rodríguez Batista establece lo siguiente:
VISTOS y CONSIERANDO
I) Que en autos compareció CAMVIREY S.A.solicitando su concurso voluntario.
II) En el análisis liminar de la presentación de la solicitud de concurso debe cumplirse con lo preceptuado por el Art. 7 de la Ley 18.387. Si bien el legislador concursal pretende un ingreso temprano de la empresa al concurso por otro lado, exige el cumplimiento de requisitos formales sin los cuales no es posible amparar la pretensión movilizada.
III) En el control efectuado por la Sra. Secretaria Contadora de la Sede, se detectaron defectos en dicha presentación, según se detalla en el informe que obra agregado de Fs. 211 a 215. Tales observaciones no han sido subsanadas.
IV) Por consiguiente, de conformidad a lo expresado por la jurisprudencia del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. turno en las sentencias Nros. 84 y 85 de 14-4-2010 "...con relación al rechazo del concurso voluntario cabe resaltar en primer término que el a-quo debió desestimar de plazo la solicitud promovida de conformidad a lo claramente preceptuado por el inc. 6to. del Art. 7 de la Ley 18.387...".
"... En efecto la mencionada norma prevé a texto expreso como presupuesto de la acción el acompañamiento de la documentación que se detalla en el art. 7 y su no agregación determina el rechazo preceptivo de la propuesta...".
"...No debemos perder de vista que por claro precepto constitucional el orden y la formalidad de los juicios los fija el legislador y no es dable al intérprete apartarse de los mismos..." (Dra. Teresita Rodríguez Mascardi - auto 1895/2011 de 17-10-2011).
V) En definitiva, el incumplimiento de la promotora sella la suerte de la pretensión movilizada.
Por tales fundamentos y normas invocadas SE RESUELVE:
No hacer lugar a la solicitud de concurso voluntario presentada por CAMVIREY S.A.