La Intendencia de Maldonado rechazó las críticas y el recurso presentado ante el Parlamento por los ediles de la oposición respecto a los terrenos de Eden Rock. El gobierno departamental señaló precisó que “con la resolución dictada en el 2017 se evitó la sustanciación de reclamos millonarios, permitió la consolidación de espacios públicos en la costa para la comunidad y se garantizó el principio constitucional de la seguridad jurídica”.
Como se informara por parte de FM Gente, el tema fue planteado en la Junta Departamental por el edil colorado Juan Silvera. Luego, los ediles del Frente Amplio expresaron que compartían la preocupación generada por este asunto.
Finalmente, con la firma de trece ediles del Frente Amplio y dos del Partido Colorado se presentó en la Cámara de Diputados un recurso contra la resolución 03847/2017 por la cual la comuna reconoce a particulares la propiedad de terrenos de la faja costera en Eden Rock y se autoriza la emisión de Planilla de Contribución Inmobiliaria.
Ahora, la IDM fijó posición en el siguiente comunicado:
Ante el intento de algunos Ediles Departamentales de llevar hacia ámbitos políticos un asunto que debe resolverse en vía administrativa y jurisdiccional, y a los efectos de clarificar situaciones tan complejas como trascendentes, la Intendencia Departamental de Maldonado, sobre la situación de determinados bienes inmuebles en la zona de Eden Rock, expresa:
I) La Historia.
En el año 2005 el propietario de los padrones 924 a 927 de la localidad de Eden Rock, del Departamento de Maldonado solicitó viabilidad para la construcción de ocho viviendas (tramitación que no implica se le otorgue un permiso de construcción).
Previo informes técnicos, la Intendencia mediante la Resolución Nº 2987/2005, de 5/7/2005, otorgó la viabilidad de la propuesta planteada, estableciendo que debía ajustarse a la normativa nacional y departamental vigente. Asimismo, autorizó la emisión de la planilla de Contribución Inmobiliaria.
Por Resolución Nº 2072/2006, del 25/5/2006 (dictada por el Intendente Oscar De los Santos), “a fin de dar curso a lo previsto en la Resolución Nº 2987/2005”, se dispuso solicitar a los interesados que complementaran su legitimación dominial sobre los inmuebles. Ante dicho requerimiento los gestionantes presentaron documentación complementaria.
Dado el largo tiempo transcurrido, sin que existiera pronunciamiento expreso por la pasada Administración, y sin que se revocaran las resoluciones Nº 2987/2005 y Nº 2072/2006 , los interesados promovieron judicialmente contra la Intendencia diversas pretensiones, quedando expuesto el Gobierno Departamental a responsabilidades patrimoniales.
En este período de gobierno, luego de 10 años de demoras, la Administración procedió a dictar la Resolución Nº 3843/2017, contando para ello con dictámenes técnicos y la opinión jurídica de un consultor independiente (Catedrático de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, Escribano Arturo YGLESIAS).
Por la resolución de referencia se entendió debidamente acreditada la calidad de propietario del gestionante y se autorizó la emisión de la planilla de contribución inmobiliaria, en cumplimiento de las Resoluciones Nos. 2987/2005 y 2072/2006, sujeto al desestimiento de las acciones promovidas por el interesado, incluida la referente a los daños y perjuicios.
II) Naturaleza privada de los bienes
En escrituras y documentos, de procedencias de los inmuebles de la zona, se expresa que los bienes en cuestión pasaron al ámbito privado (y por ello ingresaron al comercio de los hombres) por concesión del Gobierno Español a Miguel Píriz el 31/10/1810.
Por lo tanto, en el caso, quedó plenamente configurada la Salida Fiscal de los predios, y por ello la calidad de propiedad particular de los padrones en cuestión.
Al respecto y en forma suscita se señalan algunos pasajes de consultas jurídicas efectuadas para este caso:
Asociación de Escribanos del Uruguay: Los padrones referenciados “... son de propiedad particular y de acuerdo a la documentación agregada a la consulta pertenecen al Sr. Jorge Cristian Rey.”. En el mismo sentido se expidieron los Escribanos Roque Molla y Carlos Groisman.
Escribana Teresa Gnazzo: “Los bienes analizados salieron del dominio fiscal en 1810. En ese momento no existía limitación alguna al derecho de propiedad”.
Esc. Arturo Yglesias:“Los lotes ubicados entre la costa y la ruta 10 del fraccionamiento citado no salieron del dominio privado porque el fraccionamiento es anterior a la norma que así lo dispone y que no dice que sea aplicable con efecto retroactivo a fraccionamientos aprobados con anterioridad como lo es este”.
Dr. Horacio González Mullin: “… se concluye que las fracciones E1 y E6 del plano del Agr. Danilo Rostán mencionado son de propiedad particular y de acuerdo a la documentación agregada a la consulta pertenecen al Sr. Jorge Cristian Rey”.
Cabe agregar que se efectuaron varias enajenaciones, por las que se transfirieron los mencionados padrones, cubriendo las mismas más de 30 años, por lo que se cumplen los requisitos ordenados por el Código Civil para producir el saneamiento de la titulación (art. 1194). Debe destacarse que esos bienes se adquirieron de buena fe (Arts. 1207 y 1208 del C. Civil).
III) Buena Administración
Finalmente, corresponde señalar que la resolución de la Intendencia de Maldonado Nº 3843/2017, de 2/6/2017, cortó con la ilegitimidad que se había incurrido en los dos últimos períodos de gobierno, donde incluso se vulneró el derecho a un procedimiento de duración razonable.
La actual Administración concluyó en forma debida el procedimiento y ejecutó dos resoluciones, la Nº 2987/2005 y la Nº 2072/2006, que por ser ambas legítimas y creadoras de derecho poseían la calidad de cosa juzgada administrativa.
En definitiva, con la Resolución dictada en el 2017 se evitó la sustanciación de reclamos millonarios, permitió la consolidación de espacios públicos en la costa para la comunidad y se garantizó el principio constitucional de la seguridad jurídica.
Por lo demás, no se otorgó permiso de construcción alguno (en caso de presentarse solicitud al respecto se resguardará la normativa departamental y nacional vigente) sino que se tuvo por acreditada la titularidad de los bienes de referencia.
El Estado debe proteger y tutelar los derechos legítimos de los ciudadanos, no ejerciendo actos confiscatorios y teniendo como objetivo el servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Estado de Derecho.
Debe recordarse que todos los ciudadanos están sometidos al imperio de la Constitución y de la Ley, más aún aquellos a quienes se les encomienda la representación de los intereses de los gobernados.