El incidente ocurrió a las 18:30 del 14 de junio de 2012 cuando la demandante se encontraba en el cantero central de Avenida Alvariza con calle 25 de Agosto de la ciudad de San Carlos. El abogado Alejandro Pintos, del estudio Ferrer, fue el defensor del delivery y de la empresa de servicios para la que trabajaba.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6º turno confirmó el fallo en primera instancia dictado por la jueza letrada de 1º turno de San Carlos, Andrea Camaño, que había desestimado el reclamo de una mujer contra un delivery y contra la empresa de servicios que lo contrataba.
La mujer aseguró, en su reclamo contra el trabajador y la empresa, que había sufrido un accidente de gravedad tanto en lo físico como en lo moral por lo que reclamó unos 200 mil dólares.
La magistrada carolina había desestimado la demanda en primera instancia por lo que la abogada de la mujer interpuso un recurso de apelación. En su reclamo, la abogada sostuvo que no compartía la valoración de la prueba porque la misma concluyó que la responsabilidad del incidente fue de la actora y no de los demandados.
El fallo en primera instancia sostuvo que actora fue responsable del incidente al cruzar una avenida de San Carlos fuera de la zona de seguridad peatonal. Según la carpeta técnica agregada al expediente el lugar del incidente: la avenida Alvariza, consta de dos sendas de circulación, separadas por un cantero central, con un ancho total de esquina a esquina de casi 17 metros.
El cruce de la misma se hace al cantero central cuyo extremo está a más de seis metros de la intersección de Avda. Alvariza con la calle 25, siendo hacia el cantero central la zona de cruce, y era por allí por donde la actora lo realizó, extremo que está también acreditado por dos testigos que comparecieron en el juicio.
Sobre este punto, a la hora de interponer el recurso, la parte actora aseguró que se acreditó que el demandado circulaba a gran velocidad. Si bien los elementos de prueba relativos a la velocidad a la que circulaba el birrodado fueron escasos, valorados de acuerdo a la sana crítica permiten concluir que el demandado circulaba a mayor velocidad que la permitida y que incumplió la normativa en tal sentido, asegura la parte actora.
La demandante indicó que la multiplicidad, entidad y gravedad de las lesiones sufridas por la accionante son un indicio de la velocidad que desarrolló la moto, de que su conductor no circulaba a velocidad prudencial y que no era dueño de su movimiento.
Antecedentes
El incidente ocurrió a las 18:30 del 14 de junio de 2012 cuando la actora se encontraba en el cantero central de Avda. Alvariza con calle 25 de Agosto de la ciudad de San Carlos y al intentar cruzar la calzada fue atropellada por la moto conducida por el demandado que trabaja para una empresa de servicios de San Carlos.
Para los ministros del tribunal de apelaciones queda claro que la parte actora intentó cruzar la Avda. Alvariza fuera de la zona de seguridad peatonal.
Al momento del siniestro, la moto conducida por el demandado se desplazaba por Avda. Alvariza al norte, mientras que la actora cruzaba Avda. Alvariza de oeste a este por el cantero central, fuera de la zona de seguridad.
“No se ubica cruce peatonal donde tiene lugar el embestimiento”, sostuvo la Policía Científica.
Las conclusiones de esa repartición coinciden con la versión del conductor del birrodado que surgen del relevamiento efectuado en el momento de la reconstrucción del hecho, conforme documentación incorporada de las actuaciones.
Fm Gente y Correo de Punta del Este
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