La jueza de Paz Departamental de 3er turno dispuso la condena de E.F.Z.F. a prestar servicio comunitario por el término de 7 días.
Se le imputó, en calidad de autor, como responsable por la falta prevista en el Art. Nº 365 de la Ley Nº 19,120 de Faltas, inciso 2, que refiere a la conducción de vehículo motorizado sin la autorización correspondiente.