El Proyecto de Ley de inclusión de la salud sexual y reproductiva en los programas educativos, presentado por los Diputados Dr. José Quintín Olano y Dr. Federico Casaretto, fue aprobado en comisión en la tarde de hoy martes 9 de octubre. La consideración y aprobación del proyecto correspondió a la Comisión de Salud Pública de la Cámara de Diputados, actuando integrada con las comisiones de Educación y Cultura y de Género y Equidad. La iniciativa de José Olano y Federico Casaretto establece la obligatoriedad de la educación para la salud sexual y reproductiva en la enseñanza a nivel inicial y primario, promoviendo el valor de la familia y de la maternidad y paternidad responsables. El texto del Proyecto de Ley establece lo siguiente:
Artículo 1º.- El Estado reconoce y garantiza como un derecho del individuo el de la procreación consciente y responsable, reconociendo el valor social de la maternidad, la paternidad y el cuidado de la vida humana, así como el de la planificación de la familia.
Artículo 2º.- Se declara de interés nacional el desarrollo en nuestra población de actitudes y conductas favorables a la salud sexual y reproductiva y a la maternidad y paternidad responsables, en el ejercicio de una sexualidad plena.
Artículo 3º.- A los efectos de lo establecido precedentemente se determina la obligatoriedad de la inclusión en los programas del sistema educativo, a través de los diferentes contenidos y posibilidades de transversalidad que éstos otorgan, en sus niveles inicial y primario y en todos los grados, de manera deliberada y propositada de:
La promoción del valor de la familia, en su más amplio concepto, como elemento formador de la personalidad y valores del individuo.
La educación acerca de la salud sexual y reproductiva.
La jerarquización del valor de la maternidad y paternidad y la actitud responsable que ello debe implicar.
Lo precedente será sin perjuicio del derecho de los padres a optar por métodos y contenidos complementarios a los ordenados oficialmente, de conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la República.
Artículo 4º.- El Ministerio de Salud Pública complementará lo anteriormente expuesto desarrollando políticas y planes que atiendan a la salud sexual y reproductiva de la población y a la imprescindible accesibilidad a adecuados servicios y métodos de planificación familiar.
Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, implementará la ejecución de lo establecido precedentemente para su puesta en práctica a partir del siguiente año lectivo al de la aprobación de esta ley.