En marzo de 2025 se cumplieron 11 años de vigencia de la Ley 19.196, promulgada en el año 2014. Este lunes, un Juzgado de Maldonado aplicó la ley por quinta vez.
La Ley de Responsabilidad Penal Empresarial incorporó al ordenamiento jurídico uruguayo una conducta que castiga al empleador - o en el caso de las empresas, al que ejerza el poder de dirección - por la puesta en peligro de la vida o salud de los trabajadores cuando este no haya adoptado los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación.
Una investigación de la abogada penalista Lucía Remersaro, realizada en marzo de 2024, “Un balance de la Ley 19.196, diez años después”, revela que solo se registra una sentencia de condena que fue dictada tras un proceso abreviado. La abogada puntualiza además que en ese caso se condenó a la persona por un delito de peligro, a pesar que el trabajador había fallecido.
En el estudio, Remersaro señala que la ley ha tenido una “insuficiente aplicación judicial en Uruguay” y que se aplicó cuatro veces. Este lunes fue aplicada por quinta vez, en el Juzgado Letrado de 4to. Turno.
En este último caso, una mujer fue formalizada como presunta autora de un delito previsto en el artículo 1 de la ley de responsabilidad empresarial.
El artículo establece que “quien, en su calidad de empleador, incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave al trabajador será imputable de responsabilidad penal”.
La mujer era la empleadora de Antonio Moreno Pereira, de 66 años, quien falleció el pasado 2 de abril de 2024.
Moreno se encontraba trabajando cuando fue aplastado por placas de mármol de unos 300 kilos.
Su compañero de trabajo conducía el camión que cargaba esas placas y cuando realizó una maniobra, las mismas se desprendieron del vehículo.
El conductor fue imputado como presunto autor de un delito de homicidio culposo.