Un comunicado divulgado en la tarde de este viernes por parte de la intendencia de Maldonado, establece que el ministerio de Salud Pública tras los estudios pertinentes, señala que “teniendo en cuenta la percepción por parte de los consumidores de Maldonado de olor y gusto desagradable del agua, la misma no cumplió estrictamente la definición de potabilidad” pero todos los análisis indican que “el agua suministrada por OSE, en todo momento se ha encontrado apta para consumo humano, y no constituye riesgo para la salud”.
La comunicación emitida por la intendencia de Maldonado indica en forma textual:
“Teniendo en cuenta la percepción por parte de los consumidores de Maldonado de olor y gusto desagradable del agua, la misma no cumplió estrictamente la definición de potabilidad. Sin embargo, todos los parámetros analizados en las muestras de agua de red, se encontraron ausentes o por debajo de los valores máximos permitidos por la norma, lo que permite establecer que el agua suministrada por OSE, en todo momento se ha encontrado apta para consumo humano, y no constituye riesgo para la salud, informó el Ministerio de Salud Pública (MSP)”.
Agrega que “la presencia de olor y sabor desagradables en el agua de consumo humano en Maldonado, se debe a la presencia de inusuales concentraciones de algas microscópicas en la Laguna del Sauce, productoras del metabolito volátil Metilisoborneol, responsable del gusto terroso”.
“Nuestro país actualizó la normativa de agua potable en el año 2011, sustituyendo el Capítulo 25 del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto 315/94) por el decreto 375/2011, adoptando la norma UNIT 833:2008. Dicha norma, incorporó 89 nuevos parámetros a determinar, incluyendo plaguicidas y Microsystina, toxina presente en el agua de consumo humano de mayor importancia para la salud, producida por algas” recuerda.
Asimismo establece: “La normativa define al Agua potable como: “el agua apta para consumo humano, que no represente riesgos para la salud durante toda la vida del consumidor o que no genere rechazo por parte del mismo”. Dentro de los parámetros biológicos el Decreto 375/11 establece que “el agua potable no debe contener organismos en cantidades que afecten las características sensoriales del agua o sean peligrosos para la salud, tales como algas potencialmente tóxicas”, dentro de los parámetros físicos “ausencia de olor y sabor extraño” y dentro de los parámetros químicos, el decreto establece como valor máximo de Atrazina 3 μg/l, y para la Microsystina 1 μg/l”.
De los estudios da cuenta que “de los parámetros detectados por OSE en el agua bruta (clorofila, 2 –Metilisoborneol, Cianobacterias y sus cianotoxinas, así como trazas del plaguicida Atrazina, únicamente se detectaron en el agua potable el Metilisoborneol y la Microsystina , ambos por debajo de los valores máximos permitidos (VMP por la OMS y nuestra normativa)”.
“El Ministerio de Salud no ha recibido notificaciones de usuarios o prestadores de salud relacionadas a cuadros de gastroenterocolitis”, aclara.