La intendenta (i) Silvia Pérez Plada firmó, la pasada semana, la resolución por la cual se reglamenta la transformación de categoría de suelo en el marco de los Programas de Actuación Integrada (PAI). Este es texto completo del documento.
Resolución Nº 08322/2011
Expediente 2011-88-01-13418
Acta Nº 02158/2011
VISTO: Que resulta pertinente regular la elaboración y aprobación de
los Programas de Actuación Integrada PAI, en el marco de lo
establecido por los Artículos 21, 24, 25, 34, 41, 42, 43 y 47 de la Ley
Nº 18308 de 18 de junio de 2008.
RESULTANDO: Que según lo dispuesto por el Decreto Nº 3866/2010
“Implementación de la Ley de Ordenamiento Territorial a nivel del
departamento de Maldonado” de fecha 27 de abril de 2010
promulgado el 5 de mayo de 2010, Artículos 21º a 27º establece el
marco general para la elaboración y aprobación de los Programas de
Actuación Integrada PAI.
CONSIDERANDO: I) Que la transformación de categoría de suelo se
encuentra prevista por los Artículos 17º a 27º contenidos en el
Capítulo II del Decreto Nº 3866/2010 de implementación de la Ley Nº
18308, de fecha 27 de abril de 2010, promulgado el 5 de mayo de
2010.
II) Que desde el punto de vista sustancial, la elaboración de los
Programas de Actuación Integrada PAI para la transformación de la
categoría de suelo se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 70º del
Decreto 3867/2010 “Directrices Departamentales y Microrregionales
de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” de fecha 27 de
abril de 2010, promulgado el 5 de mayo de 2010, concretadas en el
marco de lo establecido por el artículo 16 de la Ley Nº 18308 de fecha
18 de junio de 2008.
III) Que en el Departamento de Maldonado la división predial y los
fraccionamientos se encuentran regulados por la Ordenanza de
División Territorial según Decreto de 2 de agosto de 1940 con sus
ampliaciones y modificaciones posteriores, cuya vigencia en el nuevo
marco Legislativo fue ratificada por el Artículo 47º del Decreto Nº
3866/2010.
V) Que en los procedimientos para la elaboración y aprobación aquí
reglamentados se observa el marco dispuesto por los Artículos 44º y
45º del Decreto Nº 3866/2010.
VI) Que en la presente reglamentación se atienden asimismo los
términos del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/2009 de fecha 11 de
mayo de 2009.
ATENTO: A lo dispuesto por el Capítulo II “Transformación de
categoría” del Decreto Nº 3866/2010 de fecha 27 de abril de 2010,
promulgado el 5 de mayo de 2010, para el cumplimiento del Artículo
21 y conexos de la Ley Nº 18308 de 22 de mayo de 2008,
promulgada el 18 de junio de 2008 y sus modificativas Nº 18367 de
fecha 1º de octubre de 02008, promulgada 10 de octubre de 2008 y
Nº 18719 de fecha 20 de diciembre de 2010, promulgada el 27 de
diciembre de 2010.
LA INTENDENTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
RESUELVE:
1º) Aprobar la siguiente Reglamentación para la gestión de los P.A.I:
Art. 1) Procedimiento. La elaboración y los mecanismos para
considerar la aprobación de los Programas de Actuación Integrada
PAI para la transformación de Suelo Rural con el atributo de
Potencialmente Transformable SRPT a Suelo Suburbano SS o a
Suelo Urbano SU en el marco de lo dispuesto por los decretos Nº
3866/2010 y Nº 3867/2010, se regirán por la presente reglamentación
y, en lo que corresponda, por las normas para la división territorial
vigentes y aplicables.
Para la transformación de Suelos Suburbano (SS) y Urbano (SU);
mediante Programas de Actuación Urbana (PAU) la Dirección
General de Planeamiento Urbano y Territorial implementará
simplificaciones al presente reglamento en el marco de lo dispuesto
por el Decreto Nº 3866/2010.
Las gestiones se iniciarán en la División de Administración
Documental con el formulario de “Fase Preliminar”, Memoria
descriptiva de la propuesta y gráficos refrendados por Ing. Agrimensor
y Arquitecto.
Art. 2) Delimitación del polígono. El polígono o área territorial
comprendida en los estudios para la transformación en la categoría
de suelo deberá:
a) contener la totalidad de la Unidad de Actuación o de las Unidades
de Actuación;
b) delimitar un área territorial en contigüidad; la que deberá contar con
una superficie suficiente como para constituir una realidad territorial
con cierta identidad.
c) comprender áreas con accesibilidad y conectividad vial pública
continua;
La Intendencia podrá modificar en forma fundada los límites del
polígono propuesto por el gestionante.
Art. 3) Unidad de Actuación. La delimitación de la Unidad de
Actuación, según lo regulado por el Decreto Nº 3866/2010, deberá
asegurar que el gestionante documente la propiedad de por lo menos
un 60% de suelo. En un único polígono pude existir más de una Unidad de Actuación.
Art. 4) Gestionante. El gestionante podrá ser un único propietario o
varios propietarios de suelo en conjunto, con la participación en el
porcentaje de propiedad de suelo establecida dentro de la Unidad de
Actuación.
La gestión también podrá ser iniciada de oficio por la Administración.
El gestionante deberá estar asistido por un equipo técnico coordinado
por un arquitecto y un ingeniero agrimensor, cuando el alcance de la
actuación así lo justifique la Administración podrá exigir en forma
fundada la comparecencia de otros especialistas.
Art. 5) Etapas del procedimiento. El procedimiento consta de dos
fases o etapas. En una primera fase preliminar se evaluarán las
principales variables territoriales a efectos de habilitar la prosecución
de la gestión. En la segunda fase específica se completarán los
informes correspondientes a los estudios imprescindibles para la
justificación de la aprobación de la transformación de la categoría de
suelo.
Art. 6) Fase preliminar. Consiste en el análisis de la documentación
mínima sobre la delimitación inicial del polígono donde se propone la
elaboración del Programa de Actuación Integrada PAI y de las
principales variables territoriales que explican la pertinencia de la
transformación en la categoría de suelo que se solicita.
Para la gestión de la fase preliminar se tendrán en cuenta los criterios
siguientes:
a) Presentación según Artículo 1.
b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación
recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas
técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta.
c) Delimitación. En primera instancia se evaluará la delimitación
propuesta para el polígono por el gestionante, habilitándose las
variaciones que se requieran.
d) Pertinencia. Luego de conformada la delimitación se analizará la
pertinencia provisional de la transformación en la categoría de suelo
propuesta a efectos de la viabilidad de su futura aprobación.
e) Viabilización. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección
General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, la que
emitirá una constancia que habilite la iniciación de la fase específica
del PAI, la que se comunicará al ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente
Art. 7) Fase específica. Una vez viabilizada la fase preliminar, el
gestionante queda habilitado para presentar la documentación
exhaustiva mínima correspondiente a la elaboración del Programa de
Actuación Integrada PAI con el objeto de permitir evaluar la posible
aprobación de la transformación de la categoría de suelo en el marco
de los artículos 17º a 27º del Decreto Nº 3866/2010 y el Artículo 70º
del Decreto Nº 3867/2010.
Para la gestión de la fase específica se seguirán los criterios básicos
siguientes:
a) Documentación. La presentación consistirá en la propuesta de
redacción del Documento de Avance del Programa de Actuación
Integrada PAI, incluyendo el Informe Ambiental Estratégico en los
términos requeridos por el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/009.
Se acompañará con el resumen ejecutivo volcado en el formulario
“Fase especifica”.
b) Estudio técnico. La evaluación de la información y documentación recibida será realizada por la UPU con el apoyo de las oficinas técnicas de la Intendencia a través del Comisión Técnica dispuesta. A lo largo del estudio se podrán requerir del gestionante ampliaciones
de información o rectificaciones en los contenidos del Documento de Avance.
c) Informe técnico. La UPU elevará sus conclusiones a la Dirección
General de Planeamiento Urbano y Territorial.
d) Resolución. La Dirección General de Planeamiento Urbano y
Territorial, en uso de las facultades delegadas según el literal d del
Artículo 45º del Decreto Nº 3866/2010, dictará resolución para la
Puesta de Manifiesto del Documento de Avance del Programa de
Actuación Integrada, estableciendo la fecha de comienzo, el plazo no
menor de 30 días y los locales donde se podrá consultar dicho
documento.
e) Puesta de Manifiesto. La mencionada resolución será comunicada
en los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº
3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o
municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas
Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión
correspondiente, en caso de estar constituidas o que se constituyan.
Se insertarán en la página web de la Intendencia, se publicará un
aviso de prensa y se librará oficio al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente MVOTMA a efectos de lo
dispuesto por los artículos 25 y 47 de la ley Nº 18.308 de 18-06-08.
f) Documento final. Una vez culminado el período de Puesta de
Manifiesto dispuesto y recibida la comunicación del MVOTMA si se
produjera, se habilitará al gestionante para la redacción del
documento final del PAI, para lo que considerará los comentarios,
observaciones y sugerencias recibidas y tendrá en cuenta las
observaciones que le realice la UPU.
g) Estudio técnico. El documento final con los ajustes efectuados por
el gestionante será evaluado por la UPU en los mismos términos que
el Documento de Avance. La UPU lo elevará con sus conclusiones a
la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial.
h) Aprobación Previa. La Dirección General de Planeamiento Urbano
y Territorial podrá dictar la resolución de Aprobación Previa del
Programa de Actuación Integrada. Por la misma resolución convocará
para la Audiencia Pública, fijando lugar, día y hora para su
realización.
i) Comunicaciones. La mencionada resolución será comunicada en
los términos establecidos por el Artículo 45º del Decreto Nº
3866/2010, lo que incluye: la Junta Departamental, el Municipio o
municipios en que se localice la iniciativa y las Mesas
Representativas de los Talleres Territoriales de la Microrregión
correspondiente que se encuentren constituidos o se constituyan. Se
insertará en la página web de la Intendencia, se publicará un aviso de
prensa y se librará oficio al MVOTMA.
j) Audiencia Pública. La audiencia se llevará a cabo en el local y en la
fecha establecidos. Será conducida por la Dirección General de
Planeamiento Urbano y Territorial. Consistirá en una exposición
sucinta acerca de los contenidos del documento del PAI, la que será
seguida de una instancia de breves intervenciones de los asistentes
previamente registrados. También se recibirán intervenciones por
escrito.
k) Documento definitivo. El gestionante deberá realizar un informe
sobre las alegaciones y podrá revisar la redacción del documento
atendiendo las instrucciones de la UPU a partir de los resultados de la
Audiencia.
l) Aprobación. Una vez recibida la comunicación del MVOTMA o
vencido el plazo legal para ésta, con el informe final de la UPU, la
Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento
Territorial podrá elevar el documento definitivo al Intendente a efectos
de la aprobación del Programa de Actuación Integrada en los
términos del literal i del artículo 70º del Decreto Nº 3867/2010 o, si
corresponde, su envío a la Junta Departamental a estos efectos.
m) Cumplido el extremo establecido por el literal h precedente, la
Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial podrá
autorizar el inicio en la ejecución de las redes básicas y
construcciones auxiliares menores, bajo entera responsabilidad del
gestionante, debiendo presentar los recaudos gráficos
correspondientes y contar con Autorización Ambiental Previa, de
acuerdo con lo establecido por el Artículo 54 de la Ley Nº 18308 de
18 de mayo de 2008.
Art. 8) Documentación. En todas las gestiones y para la presentación
de ambas fases, el gestionante deberá presentar la información
exhaustiva que fundamente su solicitud suscrita por el arquitecto y el
ingeniero agrimensor conjuntamente. Los estudios deberán
contemplar lo dispuesto por el Capítulo II del Decreto Nº 3866/2010.
En cada caso deberá acompañar con el resumen ejecutivo de la
información consistente en la aplicación de los formularios que se
adjuntan por el ANEXO 1 FASE PRELIMINAR y ANEXO 2 FASE
ESPECÍFICA que forman parte de la presente resolución. Los
contenidos incluidos en los formularios tienen carácter orientador
debiendo ser ajustados en cada caso dada su entidad concreta a
juicio de la Unidad de Planificación Urbana UPU.
Toda la documentación debe presentarse en un original en poliester
con el que se iniciará el expediente respectivo. Los componentes
exigidos en general para la gestión deberán estar acompañados por
una versión digital completa en CDrom o DVD.
Art. 9) Estudio. La documentación será suministrada en su totalidad
por el gestionante. La Intendencia no buscará ni elaborará
información alguna. Si resultara necesario, se podrá requerir del
gestionante ampliación de la información recibida.
El estudio y evaluación de la propuesta del gestionante en sus dos
fases, será llevada a cabo por la Unidad de Planificación Urbana UPU
dependiente de la Dirección General de Planeamiento Urbano y
Ordenamiento Territorial.
Art. 10) Comisión Técnica Asesora. La Comisión Técnica Asesora
creada por Resolución 3937/2011, podrá ser ampliada con
funcionarios técnicos especializados designados por las direcciones
generales de Planeamiento Urbano y Territorial, Asuntos Legales,
Hacienda, Higiene y Protección Ambiental e Integración y Desarrollo
Social, etc. La UPU podrá convocar otros funcionarios a efectos de
contar con su asesoramiento.
La Comisión Técnica designada será convocada por la UPU y
funcionará con la totalidad de sus integrantes o con aquellos que cite
la UPU.
Esta Comisión Técnica efectuará el análisis en conjunto de las
propuestas recibidas y asesorará a la UPU.
Art. 11) Tasas. En tanto se apruebe la disposición presupuestal propia
corresponde la aplicación de las tasas establecidas para el estudio de
planos de División, Reparcelamiento, Fraccionamiento y
Refraccionamiento de Bienes Inmuebles según Decreto 3622/90.
Art. 12) Situaciones no previstas. En todo lo no establecido en la
presente resolución se estará según lo dispuesto por los artículos 17º
a 27º del Decreto Nº 3866/2010 y el Artículo 70º del Decreto Nº
3867/2010. La Dirección General de Planeamiento Urbano y
Territorial resolverá en caso de duda a efectos de la mejor
fundamentación en la aplicación de los mencionados decretos.
2º) Comuníquese a la Junta Departamental, a los Municipios de
Aiguá, Garzón y José Ignacio, Maldonado, Pan de Azúcar, Piriápolis,
Punta del Este, San Carlos y Solís Grande y a la Secretaría de
Comunicaciones y Prensa para dar amplia difusión. Hecho
encomiéndase a la Secretaría General cursar Oficio al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a los efectos de
su conocimiento.
3º) Cumplido, pase a la Dirección General de Planeamiento Urbano y
Territorial.para comunicar las Mesas Representativas de los Talleres
Territoriales de las microrregiones del Departamento que se
encuentren constituidas a la fecha y demás efectos.
Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 06/10/2011 12:15:36.
Resolución incluída en el Acta firmada por Silvia Perez Plada el 07/10/2011 09:49:39