PROYECTO IDM DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DEL TRANSPORTE COLECTIVO
GENERAL 15:04

PROYECTO IDM DE MODIFICACIÓN A LA ORDENANZA DEL TRANSPORTE COLECTIVO

Este es el texto completo de la resolución del intendente Óscar de los Santos, en la cual se argumenta a favor de la modificación de la ordenanza que regula el transporte colectivo de pasajeros. Incluye el texto completo del proyecto que será puesto a consideración de la Junta Departamental.

Resolución Expediente Acta Nº
Nº 09242/2011 2011-88-01-16879 02409/2011

VISTO: El Decreto de la Junta Departamental de Maldonado Nº 3667, del 23 de diciembre de 1992, Ordenanza de Transporte Colectivo de Pasajeros.

RESULTANDO: I) Que dicho Decreto reglamentó el transporte colectivo departamental en las condiciones que entonces tenía éste y para las necesidades que presentaba Maldonado en ese momento.

II) Que en particular sus artículos 43 y 44 regulan la obligación de las empresas de consignar información sobre su actividad de venta de pasajes o sobre el movimiento de las líneas, una vez al año o toda vez que la Dirección de Tránsito y Transporte o la Junta Departamental lo soliciten.

III) Que tales datos resultan insuficientes a los efectos del cálculo adecuado de las tarifas de transporte, que son obligación de la Intendencia de Maldonado.

IV) Que han cambiado diversos elementos relacionados con la actividad económica de las empresas, como el pago de subsidios por estudiantes y jubilados, tanto por el Gobierno Departamental como por el Gobierno Nacional o compensaciones por el costo del gasoil, que inciden de forma importante en los costos de operación de las empresas y por ende en la fijación de las tarifas.

V) Que los pagos de tales compensaciones y/o subsidios son de liquidación mensual y responden a la operativa concreta de las empresas –venta de boletos, kms. recorridos, turnos en servicio para cada línea, etc.--, que a su vez comportan la necesidad de una historia estadística y una relación con la demanda real de servicios.

VI) Que otros factores que intervienen en la fijación del precio del boleto –renovación adecuada de la flota de ómnibus, calidad de los servicios, mantenimiento de las unidades, condiciones de seguridad, confiabilidad de los servicios, extensión de los mismos para una población creciente, etc.— requieren información más amplia, que en su momento no fueron tenidos en cuenta por el Decreto 3667.

VII) Que al no estar fijadas condiciones para el manejo de dicha información por parte del organismo que gestiona los valores tarifarios, las empresas quedan a merced de decisiones políticas que podrían eventualmente afectar la calidad del conjunto del servicio, así como la misma vida económica empresarial.

VIII) Que a la hora de fijar políticas tarifarias y exigencias de calidad en los servicios, se suman también otros factores que no son de dominio de las empresas o del organismo regulador como son el valor de los ómnibus, repuestos, inflación, convenios salariales, niveles de ocupación y uso de los medios por parte de la población, etc.

CONSIDERANDO: I) Que es interés del Gobierno Departamental favorecer prioritariamente la política de transportes públicos como uno de los medios idóneos de favorecer las distintas actividades de la población, así como incidir en el necesario encauzamiento del tránsito vehicular en el Departamento.

II) Que para ello se han establecido diversos mecanismos de estímulo al uso de dichos medios públicos, desde la propia configuración de los cálculos tarifarios en base a datos objetivos de la economía de funcionamiento, hasta la implementación de distintos tipos de compensaciones de carácter económico que tienden a privilegiar el desplazamiento de determinados sectores de la población en los mismos.

III) Que existe la voluntad de mantener un nivel de buena calidad y cantidad de la flota que se utiliza, para mejorar en forma continua los servicios.

IV) Que se han realizado ya y se realizarán en el futuro mejoras de los servicios, definiendo nuevas zonas de cobertura y/o implantación de nuevas líneas.

V) Que es necesario para ello, captar nuevos sectores de usuarios entre los habitantes de Maldonado, pero también entre los visitantes, para fortalecer el conjunto del sistema y ponerlo a resguardo de eventuales cambios en la economía y los niveles de ocupación en el Departamento.

VI) Que es necesario reforzar también los controles económicos para poder responder de la justeza y adecuación de los aportes que realizan distintos organismos del Estado para la priorización del transporte público.

VII) Que uno de los elementos fundamentales para fortalecer al sistema es el adecuado control de las empresas y una correcta vigilancia de la equivalencia entre los costos que conllevan las exigencias del organismo regulador de la gestión del sistema, el Gobierno Departamental y los ingresos que las mismas verifican por todo concepto –venta de boletos, abonos, subsidios, compensaciones por combustibles, reventa de vehículos, etc.--.

VIII) Que para poder monitorear adecuadamente ese equilibrio, en salvaguarda de las necesidades de los usuarios, de la mejora y extensión de los servicios y de la correspondiente solidez económica de las empresas, en el marco de una adecuada gestión empresarial, es necesario contar con mayor información sobre la totalidad de los factores económicos relacionados con una adecuada fijación de los valores tarifarios.

ATENTO: A cuanto expresa la Ley Orgánica Municipal, Nº 9.515.

LA INTENDENTA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
RESUELVE:

1º - Enviar a la Junta Departamental de Maldonado, solicitando su aprobación, el siguiente proyecto de modificación del Decreto 3667/1992:

"Modifíquense los artículos 43 y 44 del Decreto 3667/1992 y la numeración de los subsiguientes. Los Art. 43 º, 44º y 45º quedarán redactados de la siguiente manera:
Art. 43 - Las empresas deberán consignar a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado o a la Junta Departamental, la siguiente información:

a) Venta de boletos, abonos, viajes con descuento, o cualquier otra forma de medio de viaje que se implante en el futuro, en forma mensual, dentro de los 20 días subsiguientes a la finalización del mes.

b) Kms. recorridos en cada línea en cada mes y número de unidades utilizadas para realizarlos, junto con la venta de medios de viaje.

c) Estado del eventual endeudamiento relativo al cumplimiento de los servicios, compromisos financieros mensuales para saldar el mismo, en forma anual.

d) Listado completo de funcionarios, definidos por función y niveles de la carga salarial correspondiente –salarios y cargas sociales de la empresa--, en forma semestral.

e) Balances anuales firmados por Contador Público responsable de la empresa, debidamente auditados por profesionales o empresas independientes para empresas de más de 10 unidades, o con revisión limitada realizada también por profesionales independientes, para empresas menores.

f) Flujos de caja y planes financieros realizados al principio de cada año, con alcance trianual y el correspondiente ajuste en cada año, incluyendo los planes de renovación de flota.

g) Listado completo de la flota, cada año.”

“Art. 44 - La Intendencia Departamental de Maldonado o la Junta Departamental, podrán solicitar la ampliación de la información que les fuera consignada, en lo que consideren necesario, a los efectos de contar con mayores elementos de juicio para la buena gestión tarifaria de los servicios”.

“Art. 45 - El no cumplimiento de las obligaciones antes enumeradas, comportará la aplicación de medidas sancionatorias por parte de la Intendencia Departamental que irán desde la imposición de multas que se descontarán de las obligaciones que la propia Intendencia mantenga con las empresas por cualquier razón, hasta la eventual caducidad de los permisos, en los casos de persistencia de los incumplimientos, o del envío de información que no corresponda a la realidad, mediante la reglamentación que corresponda del presente Decreto modificativo”.

2º - Pase a la Secretaría de Comunicaciones y Prensa para su difusión, publíquese en la Página WEB de la Intendencia Departamental, envíese para su conocimiento a las Direcciones Generales de Hacienda, de Planeamiento Urbano y Territorial y de Asuntos Legales y pase a la Unidad de Movilidad Ciudadana y la División Tránsito y Transporte para notificar a las Empresas de transporte colectivo departamentales.

Resolución incluída en el Acta firmada por Gustavo Salaberry el 09/11/2011 18:16:54.
Resolución incluída en el Acta firmada por Silvia Perez Plada el 09/11/2011 18:19:30.

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