MEGAMINERÍA ENCUBIERTA EN PUNTA BALLENA - LAGUNA DEL SAUCE
GENERAL 13:30

MEGAMINERÍA ENCUBIERTA EN PUNTA BALLENA - LAGUNA DEL SAUCE

La Unión Vecinal de Punta Ballena y Lagunas del Sauce y del Diario denuncian desde 2006 el avance de las concesiones otorgadas sin control por DINAMIGE para la extracción de arena, piedra y tosca. Ya existen explotaciones mineras en aproximadamente 15 predios de la región, que los vecinos definen como "licencias depredatorias de extracción de minerales concedidas dentro de un territorio categorizado por la IDM como zona urbana o suburbana de carácter residencial":

MEGAMINERÍA A CIELO ABIERTO EN LA REGIÓN PUNTA BALLENA/LAGUNA DEL SAUCE

La Unión Vecinal de Punta Ballena y Lagunas del Sauce y del Diario ha reclamado insistentemente desde 2006 la regulación de la actividad minera, motivo de gran preocupación de los habitantes y emprendimientos de la región.

Existe una reprobable divergencia de criterios entre: a) las definiciones propuestas por las Directrices de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible que destacan al “Turismo, en equilibrio con el potencial paisajístico, cultural y ecosistémico” como la actividad fundamental de la región, concordante con la categorización predominante de suelo urbano y área residencial atribuida a esta zona en cuestión por parte de la Intendencia Departamental de Maldonado, y b) lo enunciado por la Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) del Ministerio de Industria y Minería (ver su informe “Proyecto de Evaluación de los Recursos Minerales Áridos en Maldonado -Agosto 2010-“).

En efecto, DINAMIGE afirma que la explotación de los médanos costeros de la urbanización de la región Punta Ballena “se asocia a la nivelación de terrenos para su fraccionamiento y posterior venta”, entrometiéndose en temas de urbanismo y ordenamiento territorial que no son de su competencia.
Recomienda, además, que para el caso de este tipo de minerales áridos (léase arena, tosca, piedra, según los casos) “la disponibilidad de los mismos debe ser próxima a los centros de consumo, dado que la distancia está condicionada en parte por el costo de los fletes”. A través de estos sesudos conceptos esa Dirección Nacional ha descubierto la “aridez” de nuestra comarca, privilegiando la explotación minera ad infinitum, en desmedro de sus valores emblemáticos, sus muy apreciados recursos paisajísticos, ambientales y culturales asociados al valor inmobiliario y el perfil turístico-residencial de las zonas y urbanas y suburbanas afectadas.

Lo que es más grave, DINAMA avala el hecho de que a través de permisos de nivelación de suelos con fines urbanísticos se encubra la comercialización depredadora de arena en predios en los que finalmente no se edifica. ¡Y como corolario de tan disparatada postura “pro-minería”, justifica su proceder ante la necesidad de que la extracción de arena se efectúe en puntos cercanos a las obras para acotar el costo de los fletes! Lo que evidencia que una Institución Pública Nacional está tomando partido favoreciendo exclusivamente a determinados empresarios en perjuicio de todos los demás participantes del espectro económico y social.

Rememorando una acertada descripción de esta política de “tabla rasa” territorial recordamos el artículo del escritor Diego Fischer publicado en el diario EL PAIS el 26/8/2008 titulado “El Parque Lussich amenazado por areneras y tala en Punta Ballena” en el que describió con gran precisión la devastación del suelo a ambos lados de la la R12 que ha transformado grandes predios de onduladas dunas y forestaciones con ejemplares casi centenarios en enormes cráteres desnudos de vegetación.

Tal ensañamiento contra los ecosistemas de la región se ha desarrollado durante años y actualmente agravado debido al auge de la Construcción, a pesar de que las propias empresas explotadoras manifestaron públicamente en sus informes de impacto ambiental la necesidad de “planificar…una serie de medidas que actuando de forma sinérgica ayuden a que el proceso de recomposición ambiental de la cantera se acelere en el tiempo y produzca resultados visibles en la comunidad y ante los propietarios del predio” (Estudio de Impacto ambiental de Minería Padrón 3269, Asunto Nº800/2003 DINAMIGE).

Para solucionar definitivamente este grave problema, la Unión Vecinal de Punta Ballena y Lagunas del Sauce y del Diario ha propuesto en el marco de la puesta de manifiesto de los Documentos de Avance de los Instrumentos de Ordenamiento Territorial de la Aglomeración Central San Carlos-Maldonado-Punta del Este, la incorporación al texto definitivo del Instrumento de O.T. de un adecuado marco de regulación de la actividad minera y delimitación de las áreas destinadas a este tipo de explotación en la región, de acuerdo con las potestades que la Ley otorga a la Intendencia Departamental de Maldonado. Esto asegurará la gestión sustentable de los recursos y la preservación de los valores paisajísticos, ambientales y económicos del territorio.

Pero como la Audiencia Pública programada para el mes de junio 2011 ha sido pospuesta sin fecha cierta de concreción, dejando pendiente el tratamiento de éste y otros delicados temas, ha quedado el camino libre a quienes ejercen en forma encubierta un negocio basado en la depredación del patrimonio territorial y ambiental.

En reciente reunión con las más altas autoridades de la Intendencia de Maldonado se ha acordado la iniciación de gestiones entre el Ejecutivo Departamental y DINAMIGE para encaminar soluciones a esta problemática. La Intendencia de Maldonado ha iniciado un control inspectivo de 9 areneras para establecer si tienen el debido respaldo jurídico para realizar la extracción del material, y en qué cantidades y condiciones. Asimismo, resolvió implementar una resolución para que en el futuro únicamente se autorice el movimiento de suelos y extracción de arena en aquellos predios ubicados en áreas residenciales que cuenten con un permiso de edificación previamente otorgado por la propia Intendencia.

Cabe recalcar además que para atender situaciones de explotaciones con dudoso sustento jurídico y actividades reñidas con los principios rectores del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible propuestos por las Directrices, zonificación y calificación de suelos, la Ley de O.T. faculta a los Gobiernos Departamentales a dictaminar fundadamente como medida cautelar, la suspensión de las autorizaciones de usos de suelo en ámbitos territoriales estratégicos o de oportunidad, suspensión que se extingue con la aprobación definitiva del Instrumento respectivo. Tal instrumento aun no ha sido aplicado.

El reloj de arena de esta inaceptable sobreexplotación minera parece marcar por fin el tiempo de concreción de una política de Estado debidamente reglamentada para impedir prácticas que atentan contra la preservación del riquísimo patrimonio territorial de la Región Punta Ballena y Lagunas del Sauce y del Diario.

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